El Régimen de Propiedad en Condominio y la Asociación Civil. (parte uno)

El Régimen de Propiedad en Condominio al igual que la Asociación Civil, son figuras jurídicas cuya existencia data desde hace mucho tiempo atrás, sin embargo, en los últimos años, ambas han sido confundidas y se han malinterpretado en razón, de la gran relevancia que han tomado en lo que a este tipo de propiedades y su administración se refiere.


Así mismo, en los últimos años se han incrementado considerablemente los conflictos entre los condóminos y su administración, siendo los más comunes aquellos relacionados con el cobro y pago de cuotas, imposición de multas, y desde luego, aquellos relativos a la convivencia entre vecinos.

Problemas todos que cada vez son más comunes y no sólo eso, es cada vez más frecuente que lleguen a una instancia judicial o en su caso -lamentablemente- a una fiscalía, cuando además se involucran cuestiones de violencia o despojo.

Ahora bien el objeto de este texto es explicar las diferencias que hay entre el Régimen de Propiedad en Condominio y la Asociación Civil, esto para dar respuesta a las inquietudes del público en general que participa de este tipo de propiedades y precisa de una explicación clara y simple a sus cuestionamientos.

El Condominio y su Asociación Civil.

Prácticamente todos los condominios cuentan con una Asociación Civil, y esto ha propiciado que no se entienda la función de ésta frente al Régimen Condominal e incluso se cometan actos de carácter antijurídico.

La razón de su existencia como parte integral del condominio surge de tres premisas a saber: la primera es la referente a las prácticas de los desarrolladores; la segunda es la que corresponde las autoridades del ámbito municipal; y la última es la relativa a una adecuada y transparente administración del condominio.

Usualmente el Régimen de Propiedad en Condominio es creado por el propio desarrollador pues a fin de cuentas éste determina el tipo de vivienda, número de casas, y conformación de la Colonia o Fraccionamiento.

Nota: El Régimen de Propiedad en Condominio, también puede ser creado por particulares que requieran aprovechar una cosa común.

Lo cual significa que al momento de la conclusión del proyecto, dicho Régimen ya fue debidamente aprobado por la autoridad municipal, y por lo tanto, sujeta a todos y cada uno de los inmuebles que formen parte del mismo.

En ese orden, usualmente también es el desarrollador el que crea la Asociación Civil, o instruye al Presidente de la Asamblea General o a su Consejo para que estos la formalicen.

Además de que la autoridad municipal aprueba o desaprueba la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, también es la encargada de verificar la entrega-recepción de la Colonia o Fraccionamiento, en conjunto con el desarrollador y los condóminos.

De conformidad con dicho acto, es decir, la entrega-recepción, es la propia autoridad municipal quien requiere a los condóminos la creación de la Asociación Civil para poder realizar este trámite.

Aunado a lo anterior, el manejo de recursos económicos siempre representará un conflicto entre los administradores y los obligados, esto, si no se cuenta con la debida seriedad, rectitud y transparencia en lo que a la rendición de cuentas se refiere, por esta razón, la creación o el seguimiento de la operación de la Asociación Civil representa una herramienta de gran utilidad para lograr ese fin.

Explicado lo anterior, es decir, las razones que motivan la creación de la Asociación Civil, es necesario establecer sin mayor preámbulo que el Régimen de Propiedad en Condominio y la Asociación Civil son cosas totalmente distintas que nada tiene una que ver con la otra y mucho menos se relacionan entre sí, de ahí tenemos que partir para resolver las confusiones que orbitan sobre este tema.

Fuentes legales 

El Régimen de Propiedad en Condominio surge a raíz de la Ley del mismo nombre del año de 1973, posteriormente, todo lo relativo al Régimen queda comprendido en el Código Urbano para el Estado de Querétaro. 

Situación similar que prevalece en todos los estados de la república, con las diferencias que la citada figura jurídica en algunos casos se encuentra comprendida en el Código Civil y en otros, -como lo es el nuestro- obra regulada en un cuerpo legal específico, pero de cualquier forma, la figura, su objeto, sus alcances y su fuente legal son exactamente las mismas.

Por otra parte, la Asociación Civil surge del Código Federal del mismo nombre y naturalmente de los Códigos Locales idem nomen de todas las entidades, en donde se regula su constitución, sus características, y su funcionamiento.

Cabe destacar que ambas figuras jurídicas gozan de los atributos de la persona, esto es, capacidad y personalidad jurídica, por tanto, es del todo falso que necesariamente deba constituirse una Asociación Civil para efectos de entrega-recepción, administración de cuotas, o cualquier otro acto legal relacionado con el Condominio.

En suma, no existe correlación entre ambas figuras, sin embargo, como ya se ha dicho en este texto, pareciera que son dependientes una de la otra a causa de las prácticas tanto de los desarrolladores, las autoridades municipales y los condóminos propietarios y por ello mismo válidamente podemos decir que la existencia de la Asociación Civil se debe más a los usos y costumbres, y aunque ésta es constituida de forma legal, en la mayoría de los casos, los actos que realiza son disconformes con el propio Régimen de Propiedad en Condominio.

Si desea más información en relación a este tema puede contactarnos vía telefónica o whatsapp al número 442 242 8218 o bien a través de correo electrónico a la dirección: contacto@telleznoriega.mx


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