Amparo colectivo Estancias Infantiles de Querétaro, Jurisprudencia junio 2019.

Esta semana dimos seguimiento a los trabajos que hemos venido realizando con los titulares de las Estancias Infantiles y sus Beneficiarios, quienes en su momento suscribieron el amparo colectivo presentado en Querétaro.  


En ese tenor, las reuniones que se llevaron a cabo en la semana del 03 al 07 de junio del presente año, tuvieron por objeto abordar temas de fondo y las estrategias a seguir en torno al incumplimiento de la suspensión por parte de la autoridad responsable, lo cual está sub júdice en el incidente respectivo.


Es de resaltarse que la conducta de inobservancia a los efectos de la suspensión ha sido casi idéntica en todos los estados en donde diversos colectivos ocurrieron ante la justicia de la unión.


Particularmente en el caso de Querétaro, la demanda promovida por nuestra firma representa más del 60% de Estancias y Beneficiarios registrados en el estado, así como también la suspensión otorgada por el Juez Tercero de Distrito, representa la más amplia en sus términos, con lo que se demuestra la necesidad e interés de la permanencia del Programa de Estancias Infantiles.


De igual forma, el día viernes 07 de los corrientes fueron publicados los criterios jurisprudenciales identificables con los registros XVII.1o.P.A. J/26 (10a.), XVII.1o.P.A. J/29 (10a.), XVII.1o.P.A. J/24 (10a.), y XVII.1o.P.A. J/25 (10a.), todos generados por reiteración y votados de forma unánime por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del décimo séptimo circuito, con sede en Chihuahua.  


Criterios que en suma establecen una base histórica en la vida jurídica del país y que garantizan el respeto de derechos y el surtimiento efectivo del interés superior de la infancia, así mismo, envían un reconfortante mensaje a toda la sociedad, y esto es así, dado que, tal homologación hace patente la división de poderes, su equilibrio, y la solidez de la Judicatura Federal.


Pero todo esto, sólo es el comienzo, pues aún está pendiente de resolución por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la denuncia sobre contradicción de tesis número 148/2019, presentada por la Secretaría del Bienestar.


Por último cabe señalar que tales criterios y la posterior decisión del Pleno podrían ir más allá de los derechos vinculados a quienes de manera efectiva están apersonados en juicio, y esto es así, dado que, sus efectos darían lugar a la reflexión y posiblemente a la rectificación por parte del Ejecutivo Federal, beneficiando con esto a la totalidad de madres y padres solos que dependen del Programa de Estancias Infantiles.


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