Sucesión testamentaria e intestamentaria: tercera sección.

Con el objeto de brindar información clara y oportuna al público en general, y en continuidad con entradas anteriores de esta página, en el presente texto abordaremos lo concerniente a la tramitación de la tercera sección en los juicios sucesorios testamentarios e intestamentarios.


Ahora bien, aprobados los inventarios y avalúos en la sección que antecede, será necesario formular el plan de su administración y en ese sentido rendir cuenta de ello a los demás herederos con derecho a una porción de la masa hereditaria.


Al igual que en la etapa anterior, el único facultado para aperturar la tercera sección es el albacea quien tiene a su cargo, como ya se dijo, la obligación de administrar y/o preservar los bienes y en consecuencia rendir cuentas tanto de los ingresos como de los egresos que deben generarse para el caso de cualquier administración.


Las reglas para tramitar la presente sección son idénticas tanto para el juicio testamentario como intestamentario, y para su apertura será necesario exhibir el modelo de administración que regirá sobre todos los bienes hasta la total conclusión del juicio.


El citado modelo de administración deberá contener una sucinta relación de todos los bienes que previamente integraron el inventario, estableciendo para cada uno el total de ingresos y egresos que haya generado desde el inicio del juicio y aquellos montos que pueda seguir generando hasta su conclusión.


Para los juicios intestamentarios, y los testamentarios en donde no exista una prelación de bienes, el derecho y obligación de participar sobre los frutos y costos será alícuota entre todos los herederos, situación distinta para aquellos casos en donde sí haya una prelación y en tales condiciones cada heredero participará únicamente en la proporción de los bienes que le correspondan.


Presentada la cuenta de administración y en su caso la rendición de cuentas si es que hubiere frutos, se dará vista los demás interesados para que en su caso cuestionen o controviertan su contenido, y en el caso de mostrar su conformidad dicha cuenta será aprobada en su totalidad y con esto se tendrá por concluida la tercera sección, tanto del juicio sucesorio intestamentario como el testamentario, reuniendo con esto los elementos necesarios para dar paso a la siguiente y última sección.


Nota importante: La información aquí contenida ha sido adaptada al público no especializado con el objeto de transmitir en su generalidad la forma en que se tramita la tercera sección y su contenido fundamental tanto en los juicios sucesorios testamentarios como intestamentarios.


Por ello, es de considerarse que en este texto se ha omitido lo relativo a las características específicas del modelo de administración, los bienes susceptibles de generar frutos, la oportunidad de presentar la cuenta de gastos, y la cuenta relativa a las erogaciones por concepto de preservación para aquellos bienes que por su naturaleza así lo requieran, así como también lo concerniente a las controversias que pudieren suscitarse entre herederos y la forma de substanciarlas en relación al modelo y cuenta de administración, particularidades que dependerán de cada asunto en concreto.


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