Sucesión testamentaria e intestamentaria: cuarta sección.

En el mismo orden que las entradas anteriores, en este texto se explicará de forma general el trámite judicial de la cuarta y última sección de los juicios sucesorios testamentarios e intestamentarios.


Para dar inicio a esta etapa, al igual que las dos secciones anteriores, el único facultado para hacerlo es el albacea, quien deberá exhibir el proyecto de partición, el cual establecerá la forma en que habrán de liquidarse los bienes y cubrir las deudas de administración generadas por la sucesión.


En todos los casos, el proyecto de partición deberá ser elaborado tomando como base el inventario y la cuenta de administración, exhibidos en las dos secciones anteriores.


Presentado el proyecto se dará a los interesados la oportunidad de controvertirlo siempre y cuando se tenga justificación para ello, sea porque haya faltantes en los bienes que integran el acervo hereditario o bien porque se detecten excesos en las erogaciones de la administración.


De igual forma, el proyecto presentado podrá ser objeto de modificación en vía de propuesta por alguno de los herederos o en su caso, de forma conjunta la totalidad de herederos podrá definir un curso distinto para la liquidación de los bienes. 


Llegado a este punto, es importante considerar que la vigencia de los avalúos exhibidos en la segunda sección es de seis meses contados a partir de su elaboración, esto indistinto de la fecha en que se hayan exhibido y aprobado dentro de juicio, por lo que en su caso deberán ser actualizados para tomar la base correcta del valor de los bienes y entonces proceder a su liquidación.


En un sentido similar deberá actualizarse la cuenta de administración especificando si hay pasivos que cubrir y en su caso si es que se destinará el producto de la venta de un bien para su pago. 


TESTAMENTARIOS CON PRELACIÓN DE BIENES


En específico para el caso de los procedimientos en que exista una prelación de bienes otorgada en el testamento, se podrá prescindir de los avalúos, toda vez que cada inmueble se adjudicará de forma directa al heredero que corresponda, esto indistinto de su valor, pues la voluntad del testador será en sí el propio proyecto de partición sin poder comprender otro.


TESTAMENTARIOS SIN PRELACIÓN DE BIENES.


Para el caso de este procedimiento en donde no existe un orden de distribución será imprescindible contar con los avalúos, toda vez que el proyecto deberá comprender la totalidad de bienes a partes iguales entre cada heredero nombrado en el testamento.


Esto mismo es aplicable para el caso de los juicios intestamentarios.


TESTAMENTARIOS E INTESTAMENTARIOS EN LOS QUE SÓLO EXISTE UN HEREDERO


Por último para los casos en que sólo exista un heredero, de igual forma podrá prescindirse de los avalúos pues los bienes se adjudicarán de forma directa.  



En la presente sección es de suma importancia distinguir entre los bienes muebles e inmuebles que integran el acervo hereditario; los derechos reales y personales de los herederos; los gastos que correspondan a la sucesión por la administración, y de pasivos que se hayan generado por ese mismo concepto; y por último también deberá distinguirse entre los derechos reales y personales que terceras personas tengan en contra de la sucesión. 


Nota importante: La información aquí contenida ha sido adaptada al público no especializado con el objeto de transmitir en su generalidad la forma en que se tramita la cuarta sección y su contenido fundamental tanto en los juicios sucesorios testamentarios como intestamentarios.


Por ello, es de considerarse que en este texto se ha omitido lo relativo a la impugnación del proyecto de partición por parte de los herederos y la oportunidad de presentar los avalúos y la forma en que habrán de liquidarse una vez aprobado el proyecto, también los casos en que hay bienes testados e intestados, bienes fuera de la jurisdicción en que se tramita el juicio y los casos en que hay derechos de terceros en contra de la sucesión y la forma de substanciarse.


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