Juicios sucesorios ¿Por qué tardan tanto?
En anteriores entradas se explicó brevemente la diferencia entre los juicios sucesorios testamentarios e intestamentarios y posteriormente se habló de sus etapas pero en esta ocasión conviene hablar sobre las causas que hacen que el proceso se retarde meses o incluso años enteros.
El juicio sucesorio y sus etapas son en sí muy breves y ágiles, y por ello a primera vista el proceso no debería demorar más de un par de meses pero en la mayoría de los casos, es decir en la práctica, todo cambia radicalmente, por eso en este texto abordaremos la duda –común- que surge en todas aquellas personas que enfrentan ésta clase de procesos.
JUICIO UNIVERSAL
A diferencia de otras causas en materia familiar, las sucesiones testamentarias e intestamentarias son juicios en los que no existe procedimiento* es decir no hay controversia y por tanto nunca llega conformarse la litis.
Explicado de otra forma, en dichos procesos no existe un demandado contra quien se ejerza la acción sino que comparecen aquellos que consideran que tienen un interés legítimo sobre la masa hereditaria y por tanto las controversias que se susciten entre éstos, según el derecho que se trate, se ventilan de forma paralela en forma de juicio o bien en forma de incidente.
Lo anterior implica que las controversias no están en sí dentro de la sucesión sino que, como ya se dijo surgen a raíz de su apertura y pueden ser iniciadas por todo aquel que ostente un derecho legítimo sobre los bienes del autor de la sucesión.
Es por ello que estos juicios son de carácter “universal” toda vez que a raíz de los mismos puede coexistir una multitud de derechos reales y personales tanto de los herederos como de terceros que pudieran deducir un derecho sobre la masa hereditaria y por tanto en contra de la sucesión.
En ese sentido aún y cuando las etapas son ágiles y breves, la sola existencia de un incidente o un juicio paralelo hacen que el proceso se detenga hasta en tanto no se resuelva el derecho que de forma paralela se está ventilando en contra de la sucesión.
EMPLAZAMIENTO DE HEREDEROS
Al inicio del proceso en primer lugar habrá que llamar a los herederos y acreedores de los que se tenga conocimiento, y esto por sencillo que parezca en ocasiones suele complicarse un poco debido a que no se tiene conocimiento del domicilio de alguno de ellos y por tanto será necesario emprender una breve investigación judicial a efecto de estar en condiciones de emplazarlo personalmente, o bien, justificar el emplazamiento por edictos.
Esto significa que en la búsqueda de los demás herederos la primera sección se demorará considerablemente, toda vez que una de las formalidades judiciales de todo procedimiento es el debido emplazamiento y esto es así porque a toda persona debe garantizarse la oportunidad de alegar o controvertir sobre los derechos que considere que le asisten.
Ahora bien, es importante señalar que el juicio sucesorio no en todos los casos es iniciado por alguno de los herederos sino que además puede abrirse por conducto de algún acreedor u otro tercero que tenga interés en la masa hereditaria y por tanto una acción que deducir en contra de la sucesión.
INFORMES DE AUTORIDADES
Por otra parte, en todo juicio, sea testamentario o intestamentario, es obligatorio recabar cierta información por parte de distintas autoridades, que son: registro público de la propiedad, archivo general de notarías, y en algunas entidades del país, también se requiere la información por parte del archivo del poder judicial local. La respuesta de las distintas autoridades puede demorar bastante dependiendo de la carga de trabajo de cada una, lo cual invariablemente interrumpe el desarrollo del proceso y lo deja en suspenso hasta en tanto no se obtenga la información solicitada.
Esto significa que para el caso de los intestamentarios, previo a realizar la declaratoria, es necesario descartar por completo que se hubiera expedido algún testamento, del cual los propios herederos no tuvieren conocimiento, esto es importante pues si de la información recabada se desprendiera la existencia de un testamento, entonces se estaría equivocando la vía y de igual forma se estaría equivocando el derecho de la o las personas que hayan dado inicio al proceso.
Para el caso de los testamentarios, sucede algo similar, pues aún con la existencia del testamento con que se apertura el proceso, de la información recabada pudiere surgir otro del cual no se tuviere conocimiento y en tales condiciones necesariamente debe observarse quién o quienes tienen el derecho de seguir el proceso y en su caso, puede darse la impugnación de uno u otro testamento, esto es así pues en términos de ley el último testamento es el que demuestra la voluntad del testador y por tanto el único válido, pero, hay situaciones específicas en las que puede controvertirse la verdadera voluntad del testador, sea porque se considere que hubo lapsos de interdicción, coacción por parte de los cuidadores o bien se haya otorgado a favor de una de las personas impedidas para heredar.
CONFLICTOS ENTRE HEREDEROS
Otra de las complicaciones más comunes que al igual que lo anterior retardan el juicio, son aquellas que surgen entre los propios herederos, mismas que derivan de la inconformidad en relación a los siguientes puntos:
Inconformidad con el nombramiento de herederos.
Inconformidad con el nombramiento del albacea.
Inconformidad con el resultado del avalúo de los bienes.
Inconformidad con la administración de los bienes y la rendición de cuentas.
Inconformidad con el proyecto de partición.
Impugnación del propio testamento.
En relación a la inconformidad de uno de los herederos frente a quien ostente el albaceazgo, la duración del proceso y su desarrollo se obstaculizará hasta en tanto no se resuelva dicha inconformidad, la cual puede presentarse en cualquier momento, pudiendo ser que se trate de la segunda, tercera o cuarta sección y que va desde una mera discordancia por la forma de administración hasta la solicitud de nombramiento de un nuevo albacea.
En caso de que se controvierta uno de los testamentos presentados, entonces habrá lugar a la suspensión total del sucesorio hasta en tanto no se llegue a la convicción judicial de cuál de ellos debe prevalecer y por tanto dictar los términos en que habrá de seguirse el proceso y las partes involucradas con derecho a heredar.
Los anteriores puntos se ventilan de forma paralela a cada sección, sea en forma de incidente o bien en un nuevo juicio en algunos casos, y todo esto es tiempo que puede demorar desde meses hasta años, lo cual debe tomarse en cuenta cuando se enfrentan ésta clase de juicios.
OTROS SUPUESTOS
Por último, tratando de abordar otros supuestos, que no todos, sería imposible tratar caso a caso, también pueden suscitarse los siguientes:
Existencia de bienes testados e intestados.
Existencia de bienes que se encuentran fuera de la jurisdicción en donde se dio inicio al juicio sucesorio.
Bienes otorgados en arrendamiento por parte del autor de la sucesión.
Bienes otorgados en compraventa privada por parte del autor de la sucesión.
Existencia de un testamento a favor del propio autor de la sucesión.
Bienes no escriturados que se encontraban en posesión del autor de la sucesión.
Juicios pendientes de resolver en los que el autor de la sucesión era parte.
Apersonamiento de herederos no conocidos y excluidos en la primera sección
Los puntos aquí descritos son sólo los más comunes, pues como se anotó al inicio de este texto al tratarse de un juicio universal pueden coexistir multitud de derechos y procedimientos que se ventilen de forma conjunta o separada al proceso sucesorio.
Nota importante: La información aquí contenida ha sido adaptada al público no especializado con el objeto de explicar a grandes rasgos las razones y supuestos más comunes que en la práctica provocan que se demore la tramitación tanto de los juicios sucesorios testamentarios como intestamentarios.
Por ello, es de considerarse que en este texto se ha omitido lo relativo a la forma de impugnar o inconformarse en cada caso, la oportunidad de apelar, promover un incidente o bien aquellos derechos que se ventilarán en juicios paralelos y los que obligadamente deberán acumularse.
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*Se distingue entre las palabras proceso y procedimiento, pues para efectos judiciales no son sinónimos, el primero hace referencia a la instancia y el segundo a la litis integrada que se ventilará dentro de esa instancia.
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