Sucesión testamentaria e intestamentaria: segunda sección.
A efecto de dar continuidad con los anteriores artículos, en el presente se tocará lo relativo a la tramitación judicial de la segunda sección tanto en procedimientos testamentarios e intestamentarios, todo con el objeto de facilitar el entendimiento de este procedimiento al público no especializado en el tema.
Tomando en consideración que ya se ha concluido satisfactoriamente la primera sección, es decir que ya se tiene certeza de los herederos y se ha nombrado al albacea, ahora corresponde dar inicio a la segunda sección del juicio sucesorio.
A diferencia de la primera sección, en este caso el albacea es el único facultado para aperturar la segunda etapa, y esto es así en la lógica que los demás herederos le han elegido para ostentar el cargo o bien éste le fue refrendado por la autoridad en términos de la voluntad del testador.
En ambos procedimientos, testamentario e intestamentario, la segunda etapa sigue las mismas directrices y por esa razón no se puntualizará de forma específica a cada una, por ser notoriamente innecesario.
La presente etapa da inicio exhibiendo el inventario de los bienes y los avalúos que correspondan según la naturaleza de cada uno, en este caso la obligación de su exhibición corresponde únicamente al albacea quien es el facultado para dar impulso al procedimiento.
De los inventarios y avalúos se dará cuenta los demás interesados para que estos a su vez tengan el derecho de mostrar su conformidad o bien puedan controvertir los exhibidos y en dado caso se realicen nuevos avalúos o bien se integren aquellos bienes que hayan sido omitidos.
Hecho lo anterior y en caso de no existir faltantes o inconformidad frente a los inventarios y avalúos, se tendrán por aprobados, dando con esto el cierre de la segunda sección en ambos procedimientos.
Nota importante: La información aquí contenida ha sido adaptada al público no especializado con el objeto de transmitir en su generalidad la forma en que se tramita la segunda sección de los juicios sucesorios testamentarios e intestamentarios.
Por ello, es de considerarse que en este texto se ha omitido lo relativo al aseguramiento de bienes, la forma de integrar los inventarios, oportunidad de presentar los avalúos, la forma en que debe substanciarse cualquier inconformidad en torno a ellos, y los casos para los que existen bienes instestados y testados que correspondan al mismo autor de la sucesión, particularidades que dependerán de cada asunto en concreto.
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